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Poder legislativo

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color #e99b2c Países con asambleas unicamerales color #35b1d5 Países con asambleas bicamerales color #b6f542 Países con asambleas unicamerales y un cuerpo consultivo color #000000 Países sin ningún tipo de asamblea
color #c0c0c0 Países sin ningún poder legislativo color #00ff00 Países con solo una asamblea nacional color #0000ff Países con parlamentos color #ff0000 Países con un congreso color #ff96c5 Países con Consejo o asamblea legislativa color #7d2181 Países con consejo nacional o consejo supremo color #8d4925 Países con Cámara de Representantes color #000000 Países con otro tipo de cuerpo legislativo

El poder legislativo es el órgano del Estado encargado de la elaboración, modificación y derogación de las leyes en una entidad política, como un país, una región o una ciudad.[1][2] Suele estar constituido por una asamblea legislativa, parlamento o congreso,[3] cuya composición y funcionamiento varían según el sistema constitucional de cada país, como en España,[4] México,[5] Argentina[6] o Chile.[7] Tiene también la responsabilidad de aprobar el presupuesto público,[8][9] ratificar los tratados internacionales suscritos por el poder ejecutivo[10][11] y, en muchos casos, intervenir en los procesos de reforma de la constitución.[12][13]

Las legislaturas forman parte importante de la mayoría de los gobiernos; en el modelo de separación de poderes, se contrasta con las ramas ejecutiva y judicial del Estado y a la vez responsable de controlar sus acciones en consonancia con las disposiciones constitucionales.[14]

Las leyes promulgadas por las legislaturas se conocen como legislación. Las legislaturas observan y dirigen las acciones de gobierno y generalmente tienen autoridad exclusiva para modificar el presupuesto o los presupuestos involucrados en el proceso.

Los miembros de una legislatura se llaman legisladores. En una democracia representativa, los legisladores son elegidos popularmente de manera directa, en otros regímenes se utilizan las elecciones proporcionales y el nombramiento por parte del ejecutivo también es usado, particularmente para las legislaturas bicamerales que presentan una cámara alta.[14]

Montesquieu propuso, en su libro El espíritu de las leyes, que era necesario que las funciones del Estado se dividieran y separaran entre distintos poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), para que mediante los arreglos de las características el poder se autocontrole, a fin de evitar la tiranía.

Terminología

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Mapa que muestra la terminología de la legislatura nacional de cada país

El nombre utilizado para referirse a un órgano legislativo varía según el país.

Los nombres comunes incluyen:

  • Asamblea (de ensamblar)
  • Congreso (de congregar)
  • Consejo (del latín 'reunión')
  • Dieta (del antiguo alemán 'gente')
  • Estados (del francés antiguo 'condición' o 'estatus')
  • Parlamento (del francés parler 'hablar')

Por nombres:

Por idiomas:

  • Cortes Generales (español)
  • Duma (del ruso dúma 'pensamiento')
  • Knesset (del hebreo 'reunión' o 'asamblea')
  • Rada (del ucraniano 'consejo')
  • Sejm (del polaco 'reunión')
  • Sóviet (del ruso 'consejo')
  • Thing (del antiguo germánico 'asamblea')
  • Veche (del antiguo eslavo 'consejo')

Aunque las funciones específicas de cada legislatura difieren según la ubicación, todas tienen el mismo propósito de nombrar funcionarios para representar a sus ciudadanos para determinar la legislación apropiada para el país.

Historia

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Entre las primeras legislaturas reconocidas se encuentra la Ekklesía de la Atenas clásica.[15] Durante la Edad Media, los monarcas europeos convocaban asambleas de la nobleza que, con el tiempo, dieron origen a las legislaturas modernas.[15] Estas asambleas solían denominarse Estados. La legislatura en funcionamiento continuo más antigua es el Althing islandés, fundado en el año 930 d. C.[16]

Legislaturas antiguas

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Grecia antigua

Una de las primeras manifestaciones de un cuerpo legislativo se remonta a la Atenas del siglo V a. C., aunque sus raíces se encuentran en las reformas del siglo VI a. C.. Antes de estas reformas, el poder político estaba concentrado en manos de la aristocracia (los eupátridas), ejercido a través de los arcontados y el Consejo del Areópago.[17] El estadista Solón (h. 594–593 a. C.) inició el proceso democratizador al sustituir el linaje por la riqueza como criterio de acceso a los cargos públicos y al crear instituciones como la Heliea, un tribunal popular.[17] Un siglo después, Clístenes profundizó estas reformas reorganizando a la población en diez tribus territoriales, rompiendo así el poder de las viejas familias aristocráticas y sentando las bases estructurales de la democracia directa.[17] Finalmente, las reformas de Efialtes y Pericles, hacia la década de 460 a. C., despojaron al Areópago de sus principales atribuciones políticas y las transfirieron a los órganos de participación popular.[17] El sistema resultante, vigente durante aproximadamente ciento cincuenta años (hasta el 322 a. C.), se sustentaba en tres instituciones político-participativas:[17]

• La Ekklesía (Asamblea): órgano soberano al que podían asistir todos los ciudadanos varones mayores de edad, sin distinción de riqueza. Se reunía varias veces al mes en la colina de la Pnix y decidía sobre leyes, guerra y paz, y política exterior mediante voto directo.[17]

• La Boulé o Consejo de los Quinientos: compuesta por 500 ciudadanos elegidos anualmente por sorteo (cincuenta por cada una de las diez tribus clisténicas), preparaba la agenda (probúleuma) que se sometía a la Ekklesía y supervisaba la administración cotidiana de la polis.[18][17]

• Los Dikasteria (tribunales populares): formados por ciudadanos seleccionados por sorteo, administraban justicia y actuaban también como control sobre los magistrados y las decisiones de la Asamblea.[17] Este modelo de democracia directa, sin representantes, otorgaba a los ciudadanos la posibilidad de ejercer personalmente el poder legislativo, judicial y de control político, un rasgo que lo distingue de las legislaturas representativas posteriores.[17]

Roma antigua[19][20] La estructura legislativa romana evolucionó a lo largo del tiempo. Durante la República (509–27 a. C.) coexistían varios cuerpos fundamentales, cuyas competencias estaban cuidadosamente repartidas y en ocasiones se superponían:[20]

• El Senado: órgano consultivo compuesto originalmente por unos 300 miembros —posteriormente ampliado a 600—, procedentes de las familias patricias y, más tarde, también de la nobleza plebeya. Aunque carecía formalmente de poder legislativo, su auctoritas (autoridad moral y política) le permitía dirigir de facto la política exterior, las finanzas públicas y la asignación de mandos militares.[20]

• Los magistrados: cargos electivos anuales organizados jerárquicamente en el cursus honorum (cuestores, ediles, pretores y cónsules, con la censura como cargo especial cada cinco años). Los magistrados convocaban a los comicios, presidían el Senado y proponían nuevas leyes.[20]

• Las asambleas populares (comitia): existían varios tipos, cada una con funciones específicas:

    • La comitia curiata, la más antigua, conservaba funciones ceremoniales como la investidura formal de los magistrados (lex curiata de imperio) y la confirmación de adopciones y testamentos.[20]
    • La comitia centuriata, organizada según clases censitarias y de estructura militar, elegía a los magistrados superiores (cónsules, pretores, censores), declaraba la guerra y la paz, y juzgaba causas capitales.[20]
    • La comitia tributa, organizada por las 35 tribus territoriales e integrada tanto por patricios como por plebeyos, elegía a los magistrados menores (cuestores, ediles) y aprobaba leyes de menor rango.[20]
    • El concilium plebis (Consejo de la Plebe), del que emanaban los tribunos de la plebe, representaba exclusivamente los intereses de los plebeyos y podía aprobar plebiscitos que, tras la lex Hortensia (287 a. C.), adquirieron fuerza de ley para todo el pueblo romano. Los tribunos poseían además el derecho de veto (intercessio) frente a las decisiones de los magistrados y del Senado.[20]

Un hito fundamental de este proceso fue la promulgación de la Ley de las Doce Tablas (h. 451–450 a. C.), redactada tras las presiones de la plebe para que el derecho, hasta entonces oral y controlado por los patricios, fuera codificado y hecho público, constituyendo así la base escrita más antigua del derecho romano.[20]

Legislaturas medievales y feudales

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La Carta Magna (1215)

Este documento inglés suele citarse como un hito fundacional del gobierno constitucional, pues estableció límites al poder del rey y sentó las bases del futuro Parlamento británico.[21]

El Parlamento inglés[22] Hacia el siglo XIII, el Parlamento inglés se había consolidado como un cuerpo bicameral, integrado por:

• La Cámara de los Comunes: representaba a los plebeyos elegidos por distritos electorales.[22]

• La Cámara de los Lores: compuesta por nobles y clérigos.[22]

Los Estados Generales de Francia

En la Francia medieval, los Estados Generales constituían una asamblea que representaba a los tres estamentos del reino —el clero, la nobleza y el pueblo llano—. El rey los convocaba en ocasiones puntuales, generalmente con fines fiscales o ante situaciones de crisis.[23]

El desarrollo de las legislaturas modernas

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La Ilustración y las ideas revolucionarias

La Ilustración (siglos XVII y XVIII) introdujo nuevas concepciones sobre la democracia, la representación y la separación de poderes, que influyeron de manera decisiva en las estructuras legislativas posteriores. Pensadores como Montesquieu defendieron la división del poder en ramas independientes de gobierno.[24]

La Revolución estadounidense (1775–1783)[25] La fundación de los Estados Unidos introdujo un nuevo modelo legislativo con la creación del Congreso, integrado por dos cámaras: el Senado, con representación igualitaria para cada estado, y la Cámara de Representantes, con representación proporcional a la población.

La Revolución francesa (1789–1799)[26]

La Revolución Francesa dio lugar a la creación de la Asamblea Nacional y, posteriormente, de la Asamblea Legislativa, marcando así el tránsito de la monarquía absoluta hacia una estructura de gobierno más democrática.[26]

Desarrollos de los siglos siglo XIX y XX

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La expansión de la democracia[27]

A lo largo de los siglos XIX y XX, numerosos países ampliaron sus cuerpos legislativos y extendieron el sufragio, incorporando el derecho al voto de las mujeres y de diversos grupos históricamente marginados.

Los sistemas parlamentarios[27] Países como el Reino Unido, Canadá, Australia e India adoptaron sistemas parlamentarios, en los que el poder ejecutivo emana del legislativo y el primer ministro suele ejercer como jefe de Gobierno.

Sistemas bicamerales y unicamerales[27] Según su contexto histórico y político, distintas naciones optaron por sistemas bicamerales —con dos cámaras— o unicamerales —con una sola—.

Tendencias contemporáneas

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La globalización y los organismos internacionales

El surgimiento de organizaciones internacionales, como las Naciones Unidas y el Parlamento Europeo, evidencia una nueva dimensión de la actividad legislativa que trasciende las fronteras nacionales.[28]

Innovaciones digitales y participativas

La tecnología moderna ha introducido nuevas formas de participación pública y de transparencia en los procesos legislativos. Las peticiones electrónicas, las consultas en línea y la interacción a través de redes sociales están transformando la manera en que las legislaturas se relacionan con la ciudadanía.[29]

Su función en el Constitucionalismo del poder clásico

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Durante la Edad Media se creó un sistema que consistía en convocar a las clases política o "estamentos" o "Estados Generales" (como se los llamó en Francia), para consultarlos sobre la creación de nuevos impuestos o el aumento de los existentes, los que debían ser consentidos por los contribuyentes o sus constituyentes

La Carta Magna (sancionada por el rey Juan I en Londres el 15 de junio de 1215) es uno de los antecedentes de los regímenes políticos modernos en los cuales el poder del monarca o presidente se ve acotado o limitado por un consejo, senado, congreso, parlamento o asamblea. Lo que pide la carta magna es una limitación de poder por parte de los normandos. El Parlamento británico fue consecuencia de la Carta Magna de 1215 y durante mucho tiempo no tuvo otra misión que limitar el poder de la Corona y vigilar sus acciones.[14]

Cámaras

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La 국회 (Asamblea Nacional), parlamento unicameral de Corea del Sur.
La Cámara de Representantes de Australia es la cámara baja del parlamento federal.
La Cámara de los Comunes del Reino Unido es la cámara baja del país

Una legislatura puede debatir y votar los proyectos de ley como una sola unidad, o puede estar compuesta de múltiples asambleas separadas, convocadas por varios nombres, incluyendo cámaras legislativas, cámaras de debate y casas, que debaten y votan por separado y tienen poderes distintos. Una legislatura que opera como una sola unidad es unicameral, una dividida en dos cámaras es bicameral, una dividida en tres cámaras es tricameral, y una dividida en cuatro cámaras es tetracameral.

En las legislaturas bicamerales, una cámara generalmente se considera la cámara alta, mientras que la otra se considera la cámara baja. Los dos tipos no son rígidamente diferentes, pero los miembros de las cámaras altas tienden a ser indirectamente electos o nombrados en lugar de electos directamente, tienden a ser asignados por divisiones administrativas en lugar de por población, y tienden a tener términos más largos que los miembros de la cámara baja. En algunos sistemas, particularmente en sistemas parlamentarios, la cámara alta tiene menos poder y tiende a tener un rol más asesor, pero en otros, particularmente en sistemas presidenciales, la cámara alta tiene un poder igual o mayor.

En las federaciones, la cámara alta típicamente representa los estados componentes de la federación. Este es un caso con el Senado de Australia. La cámara alta puede contener los delegados de los gobiernos estatales -como en la Unión Europea y en Alemania y, antes de 1913, en los Estados Unidos- o ser elegida de acuerdo con una fórmula que otorgue la misma representación a los estados con poblaciones más pequeñas, como lo es la caso en Australia y los Estados Unidos desde 1913.

Las legislaturas tricametrales son raras; el Consejo del Gobernador de Massachusetts todavía existe, pero el ejemplo nacional más reciente existió en los últimos años del gobierno de la minoría blanca en Sudáfrica. Las legislaturas tetracamerales ya no existen, pero anteriormente se usaban en Escandinavia.

Tamaño

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Las legislaturas varían ampliamente en su tamaño, generalmente en proporción con el tamaño de la población del país respectivo. Entre las legislaturas nacionales, la Asamblea Popular Nacional de China es la más grande con 2987 miembros, mientras que la Comisión Pontificia para el Estado de la Ciudad del Vaticano es la más pequeña con 7.

El tamaño legislativo es una compensación entre rapidez y representación; cuanto más pequeña es la legislatura, más rápidamente puede operar, pero cuanto mayor es la legislatura, mejor poder puede representar la diversidad política de sus electores. El análisis comparativo de las legislaturas nacionales ha encontrado que el tamaño de la cámara baja de un país tiende a corresponder a la raíz cúbica de su población; es decir, el tamaño de la cámara baja tiende a aumentar junto con la población, pero mucho más lentamente.[30]

Organización interna

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Cada cámara de la legislatura se compone de una serie de legisladores que utilizan alguna forma de procedimiento parlamentario para debatir cuestiones políticas y votar sobre la legislación propuesta. Debe haber un cierto número de legisladores presentes para llevar a cabo estas actividades; esto se llama un cuórum.

Algunas de las responsabilidades de una legislatura, como dar la primera consideración a la legislación recién propuesta, generalmente se delegan en comités compuestos por algunos de los miembros de las cámaras.

Los miembros de una legislatura suelen representar diferentes partidos políticos; los miembros de cada partido generalmente se reúnen como un comité para organizar sus asuntos internos.

Véase también

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Referencias

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  1. ↑ Duverger, Maurice (1996). Instituciones políticas y derecho constitucional. Barcelona: Ariel. ISBN 978-8434417960.
  2. ↑ Locke, John (2010). Segundo tratado sobre el gobierno civil. Madrid: Alianza Editorial. ISBN 978-6558944157.
  3. ↑ Montesquieu, Charles de Secondat, Barón de (2007). Del espíritu de las leyes. Madrid: Tecnos. ISBN 978-9700742694.
  4. ↑ «Constitución Española, artículo 66». Boletín Oficial del Estado. Consultado el 26 de julio de 2026.
  5. ↑ «Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Título Tercero, Capítulo II». Cámara de Diputados de México. Consultado el 26 de julio de 2026.
  6. ↑ «Constitución de la Nación Argentina, artículo 44». Boletín Oficial de la República Argentina. Consultado el 26 de julio de 2026.
  7. ↑ «Constitución Política de la República de Chile, Capítulo V». Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Consultado el 26 de julio de 2026.
  8. ↑ «Constitución Española, artículo 134». Boletín Oficial del Estado. Consultado el 26 de julio de 2026.
  9. ↑ «Constitución de la Nación Argentina, artículo 75, inciso 8». Boletín Oficial de la República Argentina. Consultado el 26 de julio de 2026.
  10. ↑ «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, artículo 14». Naciones Unidas, Comisión de Derecho Internacional. 1969. Consultado el 26 de julio de 2026.
  11. ↑ «Constitución Española, artículo 94». Boletín Oficial del Estado. Consultado el 26 de julio de 2026.
  12. ↑ «Constitución Española, Título X: De la reforma constitucional». Boletín Oficial del Estado. Consultado el 26 de julio de 2026.
  13. ↑ «Constitución de la Nación Argentina, artículo 30». Boletín Oficial de la República Argentina. Consultado el 26 de julio de 2026.
  14. 1 2 3 Garner, James Wilford (1905). "Legislature" . In Gilman, D. C.; Peck, H. T.; Colby, F. M. (eds.). New International Encyclopedia (1st ed.). New York: Dodd, Mead
  15. 1 2 Hague, Rod; Harrop, Martin (2016). Political Science: A Comparative Introduction (8.ª edición). Londres: Palgrave. pp. 128-130. ISBN 978-1-137-60124-7.
  16. ↑ Byock, Jesse L. (2001). Viking Age Iceland. Londres: Penguin Books. pp. 1-20. ISBN 978-0-14-029115-5.
  17. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Álvarez García, Héctor (2009). «Las instituciones políticas de la democracia ateniense». Revista de Derecho UNED (4): 11-40.
  18. ↑ Finley, M.I. (1963). The Ancient Greeks. Londres: Penguin Books. p. 238. ISBN 978-0-14-013707-1.
  19. ↑ Crook, J.A. (1967). Law and Life of Rome. Ithaca, N.Y.: Cornell University Press. p. 174. ISBN 978-0-8014-9273-0.
  20. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Lintott, Andrew (1999). The Constitution of the Roman Republic. Oxford: Oxford University Press. p. 297. ISBN 978-0-19-815068-8.
  21. ↑ Carpenter, David (2015). Magna Carta. Londres: Penguin Classics. p. 624. ISBN 978-0-241-95337-2.
  22. 1 2 3 Maddicott, J.R. (2010). The Origins of the English Parliament, 924–1327. Oxford: Oxford University Press. p. 526. ISBN 978-0-19-958550-2.
  23. ↑ Mark, Harrison W. (2023). «Estados Generales de 1789». World History Encyclopedia. Consultado el 19 de septiembre de 2026.
  24. ↑ Montesquieu, Charles-Louis de Secondat, barón de (2003). Del espíritu de las leyes. Madrid: Alianza Editorial. ISBN 978-84-206-5565-9.
  25. ↑ Wood, Gordon S. (1991). The Radicalism of the American Revolution. Nueva York: Alfred A. Knopf. p. 447. ISBN 978-0-679-73688-2.
  26. 1 2 Furet, François (1981). Interpreting the French Revolution. Trad. Elborg Forster. Cambridge: Cambridge University Press. p. 216. ISBN 978-0-521-28049-5.
  27. 1 2 3 Lijphart, Arend (1999). Patterns of Democracy: Government Forms and Performance in Thirty-Six Countries. New Haven: Yale University Press. p. 351. ISBN 978-0-300-07893-0.
  28. ↑ Rittberger, Berthold (2005). Building Europe's Parliament: Democratic Representation Beyond the Nation-State. Oxford: Oxford University Press. p. 234. ISBN 978-0-19-927342-3.
  29. ↑ Leston-Bandeira, Cristina (2019). «Parliamentary petitions and public engagement: an empirical analysis of the role of e-petitions». Policy & Politics 47 (3): 415-436. ISSN 0305-5736. doi:10.1332/030557319X15579230420468.
  30. ↑ Frederick, Brian (diciembre de 2009). «Not Quite a Full House: The Case for Enlarging the House of Representatives». Bridgewater Review. Consultado el 15 de mayo de 2016.

Bibliografía

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