Dignitatis humanae
Dignitatis humanae (De la dignidad de la persona humana) es la declaración sobre la libertad religiosa del Concilio Vaticano II.[1] En el contexto de la intención declarada del concilio de «desarrollar la doctrina de los últimos Pontífices sobre los derechos inviolables de la persona humana y sobre el ordenamiento jurídico de la sociedad», Dignitatis humanae expone el apoyo de la Iglesia a la protección de la libertad religiosa. Esta libertad religiosa es entendida en un sentido negativo como inmunidad del creyente ante la coaccción y en sentido positivo como la aspiración a que la sociedad se rija conforme a los valores evangélicos. En este documento se estableció las reglas básicas por las que la Iglesia se relacionaría con los Estados laicos.
La aprobación de esta medida por 2308 votos a favor y 70 en contra es considerada por muchos como uno de los acontecimientos más significativos del concilio.[2] Esta declaración fue promulgada por el papa Pablo VI el 7 de diciembre de 1965.
Dignitatis humanae se convirtió en un punto de disputa entre el Vaticano y los católicos tradicionalistas, que argumentaban que el documento del concilio era incompatible con la doctrina católica anterior, establecida con autoridad.
Fondo
[editar código · editar]Punto de vista católico tradicional
[editar código · editar]Históricamente, el ideal de organización política católica era una estructura estrechamente entrelazada de la Iglesia católica y los gobernantes seculares generalmente conocidos como Cristiandad, en el que la Iglesia católica ostentaba un lugar privilegiado en la estructura política.[3] Esta circunstancia no impidió el reconocimiento de la libertad religiosa de quienes ostentaban otro credo, y de hecho judíos, musulmanes o paganos constitituyeron altos cargos o banqueros de los príncipes durante toda la Edad Media. Pero si la libertad religiosa nunca se puso en cuestión en la cristiandad medieval, los poderes públicos fueron mucho más estrictos en el reconocimiento de la apostasía o la herejía. En 1520, papa León X en la bula papal Exsurge Domine había condenado la proposición "Que los herejes sean quemados es contra la voluntad del Espíritu" como uno de varios errores que fueron "ya sea herético, escandaloso, falso, ofensivo para oídos piadosos, o seductor de mentes simples y contra la verdad católica".[4][5][6][7]
Sin embargo, durante la misma época, la Iglesia Católica condenaba las herejías Regalistas, Galicanas y Cesaropapistas que aspiraban a que un Estado, bajo pretexto de su Confesionalidad, quisiera intervenir en asuntos religiosos (como la Conversión de las personas o la represión a la Herejía) que eran una protestad del Fuero eclesiástico. Solo por concesión del Poder Espiritual del Papado (considerada de un orden superior según la Doctrina de las dos espadas) es que algún Gobierno cristiano podría usar su Poder temporal para que la Autoridad civil reprima la herejía o la apostasía (si y solo hubiera causa justa, algo que solo podía determinar el Papado), pero enseñando como doctrina magisterial que no era un derecho inherente del Estado el ser una institución con protestadas religiosas. Así se condenó enérgicamente los países que abrazaron la Reforma protestante y fundaron Iglesias nacionales controladas por el Estado, como la Iglesia Anglicana La concesión a la inquisición de poderes temporales para reprimir la quiebra del orden cristiano por la herejía se justificaba en razónes de orden público.
La Inquisición medieval se fundó en 1184 en la comarca de Languedoc en el Sur de Francia para combatir la herejía de los cátaros o albigenses. En ese año el papa Lucio III promulgó la decretal Ad abolendam en la que ordenó que se establecieran tribunales episcopales en toda la Cristiandad Latina que se ocuparan de la herejía. Estos fueron sustituidos, el 20 de abril de 1233 por los tribunales específicos y propios de la Inquisición, relevándose al clero secular de esta tarea. La existencia de tribunales específicos, desconocida en la península ibérica salvo en el reino de Aragón, fue decayendo hasta su total desaparición a finales del siglo XIV.
Habiendo desaparecido en toda Europa, en 1478 por la bula del papa Sixto IV Exigit sincerae devotionis con la finalidad de combatir las prácticas judaizantes de los judeoconversos se instaura estos tribunales en la Corona de Castilla. Tras una nueva bula emitida en 1483, la Inquisición se extendió a los reinos de la Corona de Aragón, incluyendo Sicilia y Cerdeña, y a los territorios de América.
Distinta a la anterior, la Inquisición romana, también llamada Congregación del Santo Oficio, fue creada en 1542, ante la amenaza del protestantismo, por el Papa Paulo III. Se trataba de un organismo bastante diferente de la Inquisición medieval, ya que era una congregación permanente de cardenales y otros prelados que no dependía del control episcopal. Su ámbito de acción se extendía a toda la Iglesia católica. Su principal tarea fue desmantelar y atacar a las organizaciones, corrientes de pensamiento y posturas religiosas que socavaran la integridad de la fe católica, y examinar y proscribir los libros que se considerasen ofensivos para la ortodoxia. En 1965 el papa Pablo VI reorganizó el Santo Oficio, denominándolo Congregación para la Doctrina de la Fe.
La Iglesia se reservaba para el Clero el derecho a juzgar la conciencia religiosa de las almas para determinar la condición Hereje y excluir aquel de la comunión de los creyentes. El Estado no tenía tales prerrogativas por sí mismos, si no por gracia de la verdadera Iglesia de Cristo (la Santa Sede), la cual además no consideraba moralmente aceptable interferir en la consciencia de los no-cristianos por su falta de Bautismo. Estos debían de ser respetados en su condición de no-cristianos y a tener libertad para profesar su religión entre sus comunidades (como los Ghettos) siempre que no hagan proselitismo de lo que la Iglesia entiende como falsas religiones cuya expansión haría peligrar la Salvación en el cristianismo (decantándose entonces la Iglesia por defender la Unidad católica o Uniformismo religioso a nivel político en las sociedades de mayoría católica).[8]
El castigo de los crímenes sólo corresponde a los magistrados civiles en cuanto esos crímenes son contrarios a los fines políticos, a la paz pública y a la justicia humana; pero la coerción respecto de aquellos hechos que se oponen a la religión y a la salvación del alma, es esencialmente una función del poder espiritual [el poder de la Iglesia], de modo que la autoridad para hacer uso de las penas temporales para los fines de dicha corrección debe haber sido asignada en particular a este poder espiritual.Francisco Suárez, Defensio Fidei Catholicae adversus Anglicanae Sectae Errores
Por otra parte, la Iglesia Católica condenó la libertad conciencia y la libertad de imprenta en la encíclica Mirari Vos promulgada por el papa Gregorio XVI y durante el Papado de Pío IX por la encíclica Quanta cura, y su relación de errores contenida en el Syllabus (un compendio de proposiciones condenadas por el Magisterio de la Iglesia).
Pío X por su parte en su encíclica Vehementer Nos (1906), condenó enérgicamente la ley francesa de separación de la Iglesia y el Estado, calificando la tesis de separar el poder civil del religioso como «una negación clara del orden sobrenatural»
Ambas condenas eran una continuación de una larga serie de condenas reaccionarias contra la Herejía modernista y la Teología liberal que se habían suscitado desde fines del siglo XVIII con la oposición de la Iglesia a las "innovaciones filosóficas" de la Ilustración, así como a los Estados laicos salidos de las Revoluciones atlánticas, bajo el argumento de que el Liberalismo político, por medio del derecho a la Libertad de culto, fomentaba el Indiferentismo religioso y la Secularización forzada que atentaba contra los deberes políticos de las sociedades católicas en defender la práctica religiosa y los valores cristianos en la esfera pública (reduciendo la vida religiosa a un asunto puramente privado, lo cual se consideraba que hacía peligrar la Salvación en el cristianismo y solo conduciría a la Descristianización por medio de un aumento de los Católicos no practicante), así como por atentar contra los derechos de la iglesia frente a las políticas Anticlericales de los Laicistas (que además buscaban fomentar a las Minorías religiosas y a los Irreligiosos, así como intentar que el Poder civil intervenga contra el Fuero eclesiástico). Ante dicho contexto de hostilidad entre los católicos y los liberales en la política debido a diferencias irreconciliables en Filosofía del derecho, la iglesia realizaría enérgicas condenas contra el derecho a la Libertad Religiosa, pero solo según tal como lo formulaban los ideólogos liberales, que se entendía bajo la proposición herética de que "todas las religiones (o todas las confesiones cristianas) son igualmente verdaderas y válidas" en la cual se fundamentaban los juristas liberales para definir el concepto de Libertad Religiosa.
Sin embargo, ello no implico nunca que la iglesia buscase negar los derechos de las personas que fuesen no-católicos (pues a ojos del Derecho natural y el Ius gentium, tenían un derecho para aceptar o rechazar la Doctrina católica según la buena fe de sus corazones), solo a afirmar que como consecuencia de que la Fe católica es la única religión verdadera, el resto de posturas religiosas no podían tener los mismos derechos que la fe católica en el orden político (si y solo si la sociedad política confesara la fe católica), pues el error no tiene derechos. Durante este tiempo la Iglesia buscaba llamar a los Gobernantes católicos a que no alteren esas relaciones históricas de supremacía católica en la esfera política, pues para la Santa Sede, los Gobernantes con una sincera fe católica tenían que condenar la Separación Iglesia-Estado (tal como lo entendían los liberales) como una herejía, y no dejarse mal influenciar por las predicas liberales argumentando que era necesario la abolición de los privilegios de la Iglesia Católica para lograr la "paz publica" (que no haya división política en el estado debido a reconocer las diferencias políticas entre confesionalidades, aspirando a igualarlas todas ante la ley).[8][9]
Punto de vista de los padres conciliares
[editar código · editar]El concilio Vaticano II, luego de un largo debate, consiguió un amplio consenso, y definirá la libertad religiosa, como el derecho del ser humano a no ser coaccionado en su búsqueda de la verdad (DH, Cap. I, 1.1), inclinación que es consubstancial a su naturaleza:
«Todos los hombres, conforme a su dignidad, por ser personas, es decir, dotados de razón y de voluntad libre, y enriquecidos por tanto con una responsabilidad personal, están impulsados por su misma naturaleza y están obligados además moralmente a buscar la verdad, sobre todo la que se refiere a la religión. Están obligados, asimismo, a aceptar la verdad conocida y a disponer toda su vida según sus exigencias. Pero los hombres no pueden satisfacer esta obligación de forma adecuada a su propia naturaleza, si no gozan de libertad psicológica al mismo tiempo que de inmunidad de coacción externa».Constitutio Dignitatis humanae, cap. I, 1.2
La filosofía tomista que sirve de fundamento a la doctrina social de la iglesia, parte del principio de que el intelecto humano tiende por su propia naturaleza a la búsqueda de la verdad y el bien (ST I-IIae, q.94, a2), siendo la alteración de los medios para la obtención de aquel fin y las desviaciones que se siguen la consecuencia natural del pecado (ST I-IIae, q.85, a.3). Es a estos medios a los que atiende la legalidad humana cuya misión es el establecimiento del reino de Dios conforme a las prescripciones evangélicas (Mt 6, 10). La dignidad que se predica del hecho religioso deriva de que el mérito intrínseco de la búsqueda de la verdad procede de la naturaleza misma del ser humano tal como fue creada por Dios y en esta condición no puede ser impuesta por la fuerza. Señala así el documento:
«El hombre percibe y reconoce por medio de su conciencia los dictámenes de la ley divina; conciencia que tiene obligación de seguir fielmente, en toda su actividad, para llegar a Dios, que es su fin. Por tanto, no se le puede forzar a obrar contra su conciencia. Ni tampoco se le puede impedir que obre según su conciencia, principalmente en materia religiosa. Porque el ejercicio de la religión, por su propia índole, consiste, sobre todo, en los actos internos voluntarios y libres, por los que el hombre se relaciona directamente a Dios: actos de este género no pueden ser mandados ni prohibidos por una potestad meramente humana. Y la misma naturaleza social del hombre exige que éste manifieste externamente los actos internos de religión, que se comunique con otros en materia religiosa, que profese su religión de forma comunitaria»Constitutio Dignitatis humanae, cáp. I, 3.3
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La conciencia en su búsqueda de la verdad dignifica la condición del ser humano constituyendo el reducto último frente a la discrecionalidad del legislador humano no siempre ajustado a la idea de justicia. De este modo, el ejercicio de la religión por la que el hombre se relaciona con Dios viene constituido por actos internos voluntarios y libres, que pierden esta condición cuando son impuestos por el poder político. La constitución dogámtica Dignitatis humanae no supone, en este sentido, una alteración de la doctrina tradicional de la iglesia, y viene a reconocer dos posiciones jurídicas muy distintas la del individuo humano inclinado por naturaleza a la verdad y el bien, pero que afectado por el pecado altera el orden de las cosas para llegar a este fin, y la de la colectividad en orden a fijar los medios y reconducir las desviaciones, fijando respecto del primero su contenido inealienable por el colectivo humano. Así resulta de su texto:
«Todo esto se hace más claro aún a quien considera que la norma suprema de la vida humana es la misma ley divina, eterna, objetiva y universal, por la que Dios ordena, dirige y gobierna el mundo y los caminos de la comunidad humana según el designio de su sabiduría y de su amor. Dios hace partícipe al hombre de esta su ley, de manera que el hombre, por suave disposición de la divina Providencia, puede conocer más y más la verdad inmutable. Por lo tanto, cada cual tiene la obligación y por consiguiente también el derecho de buscar la verdad en materia religiosa, a fin de que, utilizando los medios adecuados, se forme, con prudencia, rectos y verdaderos juicios de conciencia. Ahora bien, la verdad debe buscarse de modo apropiado a la dignidad de la persona humana y a su naturaleza social, es decir, mediante una libre investigación, sirviéndose del magisterio o de la educación, de la comunicación y del diálogo, por medio de los cuales unos exponen a otros la verdad que han encontrado o creen haber encontrado, para ayudarse mutuamente en la búsqueda de la verdad; y una vez conocida ésta, hay que aceptarla firmemente con asentimiento personal.»Constitutio Dignitatis humanae, cap. I, 3.1
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Contexo histórico del documento
[editar código · editar]Tras la desaparición de la unidad del ordo christianus como consecuencia de la reforma protestante y la guerra de los treinta años, la Paz de Westfalia de 1648, en los tratados de Münster y Osnabrük, reconoció el derecho del príncipe a fijar la religión de sus súbditos[10][11]. Este hecho determinó la exclusión de cualquier otro culto público que no fuera el fijado por el Estado. Tras este reconocimiento muchos países donde el culto católico presentaba un importante sector de la población pasaron a la clandestinidad, véase, Reino Unido o Países Bajos, o directamente desaparecieron Dinamarca.
Esta situación resultó relativamente estable, sin embargo, tras las guerras napoleónicas, países como Polonia o Bélgica, tradicionalmente católicos, ven limitado el culto público. La encíclica Cum Primum remitida por el papa Gregorio XVI, el 9 de junio de 1832 a los obispos de Polonia, se mueve en esta tesitura de que el poder del príncipe debe prevalecer sobre las convicciones de sus súbditos, y condena la revolución polaca y belga, instando a todos a la reconciliación y al no uso de la fuerza. Los estados liberales que nacen en aquel tiempo sobre la base del reconocimiento de una aparente libertad religiosa, niegan la aspiración del cristiano de someter el mundo al orden evangélico, imponen contenidos neutros o relativizan el contenido de los dogmas lo que determinará la condena por las encíclicas Mirari vos o Quanta cura de cualquier tipo de eclecticismo. En los años siguientes, tras una aparente tolerancia, se pasa durante todo el siglo XX a la persecución de la Iglesia católica en la mayor parte de los países del orbe.
Este hecho hacía necesario un pronunciamiento sobre como conciliar el carácter intransigente del dogma mantenido por el magisterio de la iglesia y la posición del individuo y del poder estatal frente al quien no comparte el credo impuesto por el Estado.
El documento conciliar se hace eco en distintos pasajes de la situación de persecución que la Iglesia Católica estaba padeciendo en aquel tiempo, y la necesidad de un reconocimiento explícito del derecho de las personas, las comunidades y sobre todo de la familia, como núcleo de la formación del ser humano, a acceder al hecho religioso.

Junto a los estados que directamente limitaban el culto público, como sucedía en todo el bloque del Este o en la mayoría de los países de oriente medio, los llamados estados laicos bajo la excusa de una educación universal y gratuita y de la imparcialidad del poder político condicionaban la exposición de los contenidos religiosos a una supuesta neutralidad u omitían cualquier referencia al hecho religioso en los planes de estudio. El documento excluye desde luego cualquier forma de imposición estatal de carácter coactivo, pero exige también la colaboración activa de los poderes estatales con la sociedad civil y con los individuos en la labor de la búsqueda de la verdad y el bien.

Los padres conciliares declararon, sin ningún género de dudas, que el destinatario último del hecho religioso no es la autoridad estatal sino el creyente. Esto no excluye el deber moral de aquel de imponer la verdad revelada utilizando incluso como medio el poder estatal más allá de cualquier eclecticismo, pero no por la fuerza de la coacción o la violencia, sino por la de la persuasión que ofrece el ejercicio de la virtud y la atracción irresistible que representa el hecho revelado.
Vaticano II y la libertad religiosa
[editar código · editar]Tercera sesión (1964)
[editar código · editar]El debate sobre una Declaración separada sobre libertad religiosa se llevó a cabo del 23 al 25 de septiembre, como lo había prometido el papa Pablo VI el año anterior. Sin embargo, en octubre el partido Curial hizo un intento de devolver esta declaración a revisión por una comisión especial, que contenía muchos miembros hostiles y estaba fuera de la jurisdicción del Consejo Pontificio para la Promoción de la Unidad de los Cristianos.[12] La protesta de los obispos al papa resultó en que la declaración permaneciera "bajo unidad" con una comisión de trabajo diferente que la revisó y enmendó.[13]
Cuarta sesión (1965)
[editar código · editar]Este texto revisado fue aprobado por el consejo el 25 de octubre, y solo se permitieron enmiendas menores después (incluidas algunas que no le agradaron a Murray). Se tomó la votación final y la declaración se promulgó al final del concilio el 7 de diciembre de 1965. La afirmación de algunos de que esta abrumadora mayoría se debió al intenso cabildeo del ala reformista de los Padres Conciliares entre los prelados que inicialmente tenía reservas o incluso objeciones.[14]
Estructura de la Constitución Dignitatis Humanae
[editar código · editar]La declaración tras una introducción en el que se justifica la necesidad de un pronunciamiento sobre esta materia, contiene dos capítulos el primero sobre la noción general de la libertad religiosa y el segundo sobre la libertad religiosa a la luz de la revelación, para finalmente establecer unas conclusiones que contienen una aspiración de tolerancia dirigida a los poderes políticos y a la sociedad en general.
Preámbulo
[editar código · editar]Bajo el título el derecho de la persona y las comunidades a la libertad religiosa, el documento se hace eco de la aspiración de la sociedad civil de exigir que los individuos puedan gozar y usar del propio criterio y libertad responsables, guiados por la conciencia del deber y no movidos por la coacción. Tal aspiración es compatible con la doctrina tradicional católica acerca del deber moral de los hombres y de las sociedades para con la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo. Se propone, además, el sagrado Concilio, al tratar de esta verdad religiosa, desarrollar la doctrina de los últimos Pontífices sobre los derechos inviolables de la persona humana y sobre el ordenamiento jurídico de la sociedad. Esta pretensión de reconocimiento del hecho religioso es consubstancial, según el propio documento, a la necesidad de limitar el poder omnimodo del Estado sobre las personas y los bienes del individuo. Sin citar, esta cuestión, se deja traslucir una queja velada a los poderes políticos, en un tiempo en que la posibilidad de ejercer el culto se encontraba enormemente limitada por regímenes con una visión totalitaria del poder político como estaba sucediendo en los países del bloque del Este y, mientras que en otros al amparo de una neutralidad formal ante el hecho religioso, era limitado a la esfera personal: Se señala así:
«Confiesa asimismo el santo Concilio que estos deberes afectan y ligan la conciencia de los hombres, y que la verdad no se impone de otra manera, sino por la fuerza de la misma verdad, que penetra suave y fuertemente en las almas. Ahora bien, puesto que la libertad religiosa que exigen los hombres para el cumplimiento de su obligación de rendir culto a Dios, se refiere a la inmunidad de coacción en la sociedad civil, deja íntegra la doctrina tradicional católica acerca del deber moral de los hombres y de las sociedades para con la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo. Se propone, además, el sagrado Concilio, al tratar de esta verdad religiosa, desarrollar la doctrina de los últimos Pontífices sobre los derechos inviolables de la persona humana y sobre el ordenamiento jurídico de la sociedad»DH, pr, 1.3.
Capítulo primero: Noción general de la libertad religiosa
[editar código · editar]El documento señala el verdadero sentido de la libertad religiosa, que se arbitra en un sentido negativo como la inmunidad ante la coacción, pero no se desconoce la pretensión de instaurar el ideario evangélico en la sociedad por la fuerza de la persuasión del hecho religioso. Tal reconocimiento deriva de la naturaleza propia del ser humano, que se describe por su condición de personas, es decir, de seres dotados de razón y de voluntad libre, enriquecidos por tanto con una responsabilidad personal. En esta condición están impulsados por su misma naturaleza y obligados además moralmente a buscar la verdad. Se aborda a continuación la vinculación de la libertad religiosa y la vinculación del hombre con Dios fijando la condición de la conciencia humana en orden a la consecución de este fin. Se señala así:
«El hombre percibe y reconoce por medio de su conciencia los dictámenes de la ley divina; conciencia que tiene obligación de seguir fielmente, en toda su actividad, para llegar a Dios, que es su fin. Por tanto, no se le puede forzar a obrar contra su conciencia. Ni tampoco se le puede impedir que obre según su conciencia, principalmente en materia religiosa. Porque el ejercicio de la religión, por su propia índole, consiste, sobre todo, en los actos internos voluntarios y libres, por los que el hombre se relaciona directamente a Dios: actos de este género no pueden ser mandados ni prohibidos por una potestad meramente humana. Y la misma naturaleza social del hombre exige que éste manifieste externamente los actos internos de religión, que se comunique con otros en materia religiosa, que profese su religión de forma comunitaria»DH, cáp. 1, 3.3
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Se abordan también en este epífrafe las manifestaciones colectivas del hecho religioso:
- La libertad de las comunidades religiosas, como manifiestación de los vínculos de cooperación social en orden al hecho religioso y en tal sentido la necesidad del reconocimiento de los beneficios que implica la acción de las comunidades religiosas en la sociedad, véase ámbitos educativo asistencial o dinerario.
- La libertad religiosa en el seno de la familia, particularmene en lo que se refiere al proceso de formación de la persona en sus primeros años en el seno de la familiar nuclear. Se afirma así que la autoridad civil debe reconocer el derecho de los padres a elegir con verdadera libertad las escuelas u otros medios de educación, sin imponerles ni directa ni indirectamente gravámenes injustos por esta libertad de elección. Se violan, además, los derechos de los padres, si se obliga a los hijos a asistir a lecciones escolares que no corresponden a la persuasión religiosa de los padres, o si se impone un único sistema de educación del que se excluye totalmente la formación religiosa.
- Promoción: Se aborda por último dos cuestiones de suyo especialmente polémicas la promoción de la libertad religiosa y los límites del poder político. Respecto de la primera cuestión se atiende a los medios para el desarrollo del hecho religioso según la función social que se espera de los individuos y las organizaciones políticas. Se afirma así:
« Puesto que el bien común de la sociedad, que es el conjunto de las condiciones de la vida social mediante las cuales los hombres pueden conseguir con mayor plenitud y facilidad su propia perfección, se asienta sobre todo en la observancia de los derechos y deberes de la persona humana, la protección del derecho a la libertad religiosa concierne a los ciudadanos, a las autoridades civiles, a la Iglesia y demás comunidades religiosas, según la índole peculiar de cada una de ellas, teniendo en cuenta su respectiva obligación para con el bien común.DH cáp. I, 6.1)
- Límites: siendo el hecho religioso algo positivo por naturaleza, los padres conciliares abordan los abusos que se puede ejercer bajo el pretexto de la libertad religiosa, de una libertad religiosa que propiamente no es tal. Expone dos tipos de riesgos el que se deriva de la obediencia ciega del que deriva la manipulación de la persona y el aislamiento social, y el de los propensos a rechazar toda subjección bajo pretexto de libertad y a tener en poco la debida obediencia.
Capítulo segundo: la libertad religiosa a la luz de la revelación
[editar código · editar]El documento aporta una justificación de la incoercibilidad del hecho religioso, pues aunque la Revelación no afirme expresamente el derecho a la inmunidad de coacción externa en materia religiosa, sin embargo, manifiesta la dignidad de la persona humana en toda su amplitud. Con esto se demuestra el proceder de Cristo respecto a la libertad del hombre en el cumplimiento de la obligación de creer en la palabra de Dios, y nos enseña el espíritu que deben reconocer y seguir en todo los discípulos de tal Maestro. Los principales textos citados son el de la parábola de la cizaña (Mc 10, 45) y la renuncia al mesías político y la dominación por la fuerza (Mt 4, 8-10). El texto contiene referencias implícitas que complementan otros documentos anteriores como las encíclicas Cum Primum, Mirari Vos o Quanta Cura. Así, frente a la bondad implícita del gobernante cualquiera que sea su condición que se contiene en Rom 13.2, los padres conciliares fijan límites ante el hecho de la persecución que en aquel tiempo se ven expuestos muchos católicos en diversos regímenes totalitarios:
«Los Apóstoles, como el Maestro, reconocieron la legítima autoridad civil: "no hay autoridad que no provenga de Dios", enseña el Apóstol, que en consecuencia manda: "toda persona esté sometida a las potestades superiores...; quien resiste a la autoridad, resiste al orden establecido por Dios" (Rom., 13, 1-2) . Y al mismo tiempo no tuvieron miedo de contradecir al poder público, cuando éste se oponía a la santavoluntad de Dios: "hay que obedecer a Dios antes que a los hombres" (Hech., 5, 29). Este camino siguieron innumerables mártires y fieles a través de los siglos y en todo el mundo.DH, cáp. II, 11, 2)
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Se aborda la posición de la Iglesias ante la libertad religiosa, la obligación de esta y de los fieles de proclamar el evangelio, la vocación de búsqueda de la verdad revelada y la propagación del evangelio sin lugar a concesiones, ni eclecticismos. La Iglesia católica, para cumplir el mandato divino: "enseñad a todas las gentes" (Mt., 18, 19-20), debe emplearse denodadamente "para que la palabra de Dios sea difundida y glorificada" (2 Tes., 3, I). Por su parte, los fieles, en la formación de su conciencia, deben prestar diligente atención a la doctrina sagrada y cierta de la Iglesia. Pues por voluntad de Cristo la Iglesia católica es la maestra de la verdad, y su misión consiste en anunciar y enseñar auténticamente la verdad, que es Cristo, y al mismo tiempo declarar y confirmar con su autoridad los principios de orden moral que fluyen de la misma naturaleza humana. Procuren además los fieles cristianos, comportándose con sabiduría con los que no creen, difundir "en el Espíritu Santo, en caridad no fingida, en palabras de verdad" (2 Cor., 6, 6-7) la luz de la vida, con toda confianza y fortaleza apostólica, incluso hasta el derramamiento de sangre.
Conclusión
[editar código · editar]Finalmente, se expone la situación de aquel tiempo, con la presencia de regímenes totalitarios del llamado bloque del Este, en el que al amparo de un reconocimiento formal de la libertad de cultos, sus dirigentes se hayan empeñados en doblegar las conciencias por la fuerza de la coacción y la extorsión ante el solo hecho religioso:
«...no faltan regímenes en los que, si bien su Constitución reconoce la libertad de culto religioso, sin embargo, las mismas autoridades públicas se empeñan en apartar a los ciudadanos de profesar la religión y en hacer extremadamente difícil e insegura la vida de las comunidades religiosas».DH, conc., 15.2.]]
Finalmente, el documento postula el deseo de una sociedad tolerante en el que la verdad se abra paso por sí misma:
«Es evidente que todos los pueblos se unen cada vez más, que los hombres de diversa cultura y religión se ligan con lazos más estrechos, y que se acrecienta la conciencia de la responsabilidad propia de cada uno. Por consiguiente, para que se establezcan y consoliden las relaciones pacíficas y la concordia en el género humano, se requiere que en todas las partes del mundo la libertad religiosa sea protegida por una eficaz tutela jurídica y que se respeten los supremos deberes y derechos de los hombres para desarrollar libremente la vida religiosa dentro de la sociedad. Quiera Dios, Padre de todos, que la familia humana, mediante la diligente observancia de la libertad religiosa en la sociedad, por la gracia de Cristo y el poder del Espíritu Santo, llegue a la sublime e indefectible "libertad de la gloria de los hijos de Dios" (Rom., 8, 21)».DH, conc., 15.4-5]]
Cuestiones tratadas
[editar código · editar]La dignidadd de la persona
[editar código · editar]La dignidad de la persona término empleado en la declaración Universal de Derechos, y acogida en la encíclica, no se fundamenta en una disposición subjetiva de la persona, sino en su propia naturaleza» (DH, 2B). Este es el sentido que se sigue de la doctrina tradicional de la iglesia en la encíclica Libertas praestantissimum (Sobre la libertad humana), promulgada por el Papa León XIII el 20 de junio de 1888, así lo afirma «Si el intelecto se adhiere a opiniones falsas, si la voluntad elige el mal y se aferra a él ninguno alcanza la perfección; ambos caen de su dignidad inherente y se corrompen. Por lo tanto, no está permitido exponer ni mostrar a los ojos de los hombres lo que es contrario a la virtud y la verdad, y mucho menos someter esta libertad a la tutela y protecciónde las leyes». Pues una cosa es la diginidad de la persona capaz de hacer alcanzar la virtud, pero también de denigrar a la persona a la esclavitud del pecado y otra es el ejercicio que hagamos de aquella. Como señalaría el cardenal Ratzinger a las dudas expuestas por el obispo Lefvebre, una cosa es el pecado y otra el pecador, y la iglesia católica siempre ha tenido presente la capacidad de redención del ser humano. A diferencia de la doctrina protestante que afirma la caída definitiva de la dignidad humana, o la tabula rasa propuesta por Locke, la teología tradicional de Santos Tomás puso de manifiesto, que el pecado original determinó la pérdida de los dones sobrenaturales y los preternaturales, pero no destruyó su dignidad natural; esta, como señala el Cardenal Ratzinger solo se vio disminuida: «indeterius commutata», pero lo fundamental, la tendencia natural del ser humano a la verdad y el bien ha permanecido intacta. Esta búsqueda de la verdad y el bien es lo que es objeto último de la libertad religiosa tal como es entendida por los padres conciliares.
La posición del Estado ante el hecho religioso
[editar código · editar]Frente a la errónea interpretación del texto de Romanos 13 de sumisión del hecho religioso a la autoridad estatal sostenida en la Enciclica Cum Primum, la condición del gobernante no le dota de mayor autoridad, ni le pone en mejor posición. Ni el príncipe por el hecho de la sangre, como fijaba la Paz de Wesfalia, ni el sabio como pretende el socialismo científico, ni el que pretende ser superior por su raza o condición, como el fascismo, están en posición de fijar la verdad y el bien, esta misión se confía al creyente por el hecho de ser persona y su obligación de traer al mundo los valores evangélicos del reino de Dios. Es esta la idea a las que responde las críticas de las encíclicas Mirari Vos, Cuanta Cura y el Libertas praestantissimum, pues no hay derecho al error, sino el deber de corregir. Pretender que existen instancias intermedias que pueda excluir esta responsabilidad del individuo es lo propio de los totalitarismos que son denunciados en la carta.
El carácter no agotador de la ley humana
[editar código · editar]La ley humana, a diferencia de la ley eterna, no tiene por fin prescribir todas las virtudes, ni proscribir todos los vicios[15]. El legislador humano por su propia condición no es el destinatario de la ley eterna sino partícipe mediato y limitado. Su misión es la de establecer las condiciones de orden público para hacer posible que el destinatario de la norma pueda llevarla a efecto. La pretensión de los sistemas teocráticos de arrogarse en favor del Estado una condición que por su propia naturaleza carecen, predeterminando todos y cada uno de los actos del creyente, pervierte los fundamentos mismos del hecho religioso. También vemos estas deviaciones en muchas sectas religiosas que manipulan a sus miembros y degradan la capacidad natural del ser humano para la búsqueda de la verdad y el bien. Como señala Ratzinger «...que la inmunidad frente a la coerción en materia religiosa no sea un mal, sino un bien, responde a la idea que la libertad humana tal como fue creada por Dios, aunque de ella pueda derivarse el pecado, hace al hombre responsable de sus actos. El derecho a la libertad religiosa se orienta hacia el bien común: el de una armonía social basada en la amistad y la libertad, para que todos puedan cumplir con su deber de buscar y adherirse a la verdad, y el de la libertad de la Iglesia (libertad Ecclesiae) para desarrollar libremente su misión divina de evangelización universal»[16].
La libertad religiosa está sujeta a límites fijado por el legislador humano fundados en la idea de justicia
[editar código · editar]En este régimen de libertad religiosa, la libertad humana no permanece sin norma, pues está plenamente sujeta a la necesidad moral impuesta por las leyes éticas; y está externamente limitada en materia religiosa en el sentido indicado por DH: "Dado que la sociedad civil tiene derecho a protegerse contra los abusos que pudieran surgir bajo el pretexto de la libertad religiosa, es responsabilidad primordial de las autoridades civiles garantizar esta protección. Esta protección no debe ejercerse de forma arbitraria ni favoreciendo injustamente a una parte, sino conforme a las normas jurídicas, en consonancia con el orden moral objetivo. Estas son inorescindibles para la salvaguarda efectiva de los derechos de todos los ciudadanos y la solución pacífica de los conflictos, así como mediante una debida preocupación por la auténtica paz pública, que consiste en una convivencia basada en la verdadera justicia, y por la protección que la ley confiere la moral pública. Todo ello constituye una parte fundamental del bien común y se enmarca dentro de la definición de orden público[17]. .
La inmunidad de la conciencia ante la coacción
[editar código · editar]Si bien el ejercicio de la violencia y la coacción es connatural a la acción del Estado, el empleo de la violencia para doblegar la voluntad del sujeto es contrario a la doctrina social de la iglesia. Esta ha significado siempre que la acción de aquel debe dirigirse a corregir el desorden de los medios, pero no de los fines. A diferencia de la reforma protestante, la doctrina tomista sostuvo siempre que el ser humano cuenta inscrito en su corazón la idea de justicia, y tiende por su propia naturaleza a la verdad y el bien, siendo el pecado la consecuencia del desorden de los medios empleados. La enmienda de las desviaciones de la conducta atiende a los medios, pero no a los fines que es lo propio de la libertad de conciencia. Es por esto, por lo que la acción del individuo y del Estado frente al indiferentismo religioso deben dirigirse siempre en línea de persuasión y no de coacción. Pretender imponer por la fuerza las convicciones religiosas es tanto como subrogarse en la condición del creador de la norma.
La aspiración del individuo a imponer en el mundo el Reino de Dios
[editar código · editar]El reconocimiento del hecho del libre albedrío como presupuesto de la libertad de conciencia, no es óbice al entendimiento de la libertad en sentido propio, como autodeterminación de la voluntad para el bien[18]. Es a esta obligación a la que atienden las encíclicas decimonónicas que denunciaron la ideología liberal. El liberalismo bajo un falso respeto a la libertad de conciencia, propone un neutralismo religioso de la sociedad que repudia la implantacion de los valores evangélicos. Estos valores, sin embargo, no pueden identificarse con un modelo de Estado, sino con la legalidad eterna inmanente en la idea de justicia, tal como se describe Pentateuco y se explica en el sermón de la montaña. Esta ley se resume en dos preceptos: amarás al señor tu Dios, con todo tu corazón, con todo tu ser y con todo tu persona, y el segundo semejante a este amarás al próximo como a ti mismo. Lo que exceda de esto es, según San Tomas, ley ceremonial. Esta aspiración del creyente de imponer el Reino de Dios, es algo que se encuentra inscrito en el corazón del hombre y que el creyente no debe nunca renunciar para no caer en el indiferentismo religioso.
Persuasión frente a imposición
[editar código · editar]Pero lo más relevante del documento conciliar es esta llamada a la convivencia y a la tolerancia:
«Dios llama ciertamente a los hombres a servirle en espíritu y en verdad, y por eso éstos quedan obligados en conciencia, pero no coaccionados. Porque Dios tiene en cuenta la dignidad de la persona humana que El mismo ha creado, que debe regirse por su propia determinación y gozar de libertad. Esto se hizo patente sobre todo en Cristo Jesús, en quien Dios se manifestó perfectamente a sí mismo y descubrió sus caminos. En efecto, Cristo, que es Maestro y Señor nuestro , manso y humilde de corazón , atrajo pacientemente e invitó a los discípulos . Es verdad que apoyó y confirmó su predicación con milagros, para excitar y robustecer la fe de los oyentes, pero no para ejercer coacción sobre ellos . Reprobó ciertamente la incredulidad de los que le oían, pero dejando a Dios el castigo para el día del juicio . Al enviar a los Apóstoles al mundo les dijo: "El que creyere y fuere bautizado se salvará; mas el que no creyere se condenará" (Mc., 16, 16). Pero El, sabiendo que se había sembrado cizaña juntamente con el trigo, mandó que los dejaran crecer a ambos hasta el tiempo de la siega, que se efectuará al fin del mundo . Renunciando a ser Mesías político y dominador por la fuerza , prefirió llamarse Hijo del Hombre, que ha venido "a servir y dar su vida para redención de muchos" (Mc., 10, 45). Se manifestó como perfecto Siervo de Dios, que "no rompe la caña quebrada y no extingue la mecha humeante" (Mt., 12, 20). Reconoció la autoridad civil y sus derechos, mandando pagar el tributo al César, pero avisó claramente que había que guardar los derechos superiores de Dios: "dad al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios" (Mt., 22, 21). Finalmente, al consumar en la cruz la obra de la redención, para adquirir la salvación y la verdadera libertad de los hombres, completó su revelación. Dio testimonio de la verdad , pero no quiso imponerla por la fuerza a los que le contradecían. Pues su reino no se defiende a golpes , sino que se establece dando testimonio de la verdad y prestándole oído, y crece por el amor con que Cristo, levantado en la cruz, atrae a los hombres a Sí mismoConstitutio Dignitatis humanae, cap. II, 11.1
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Del derecho al error al derecho a la esperanza
[editar código · editar]La idea que subyace en Dignitatis Humanae es el hecho de que la verdad revelada por su propia condición se abre pasa al inviduo sin necesidad de la imposición de las creencias por la autoridad estatal. De hecho es precisamente en aquellas sociedades abiertas al conocimiento y al saber en el que el catolicismo ha prendido con mayor fuerza en las últimos años, véase el caso de la Iglesia católica en Corea del Sur o en Japón. Por el contrario, en aquellos otras sociedades autoritarias, véase el caso de España o Portugal, el catolicismo se ha marchitado o ya hace tiempo que ha dejado de existir Cuba. Las posturas fundamentalistas que consideran que la fe sólo se puede mantener por fuerza de la imposición de normas rígidas, tribunales inquisitivos o del sólo principio de autoridad, adolecen en general de una debilidad de los fundamentos de la fe y un desconocimiento palmario de los valores evangélicos. Estas carencias como sucede en cualquier fundamentalismo se pretenden sustituir por la fuerza de la coacción y la violencia. Diginitatis Humanae postula un posicionamiento optimista y aperturista en un tiempo de grandes dificultades para la Iglesia Católica por la expansión de los totalitarismos y la persecución religiosa, y hace una llamada a la concordia entre todos los pueblos de la tierra:
Es evidente que todos los pueblos se unen cada vez más, que los hombres de diversa cultura y religión se ligan con lazos más estrechos, y que se acrecienta la conciencia de la responsabilidad propia de cada uno. Por consiguiente, para que se establezcan y consoliden las relaciones pacíficas y la concordia en el género humano, se requiere que en todas las partes del mundo la libertad religiosa sea protegida por una eficaz tutela jurídica y que se respeten los supremos deberes y derechos de los hombres para desarrollar libremente la vida religiosa dentro de la sociedad.Quiera Dios, Padre de todos, que la familia humana, mediante la diligente observancia de la libertad religiosa en la sociedad, por la gracia de Cristo y el poder del Espíritu Santo, llegue a la sublime e indefectible "libertad de la gloria de los hijos de Dios" (Rom., 8, 21).DH, 15, pfos 3º y 4º
Crítica de la Sociedad de San Pío X
[editar código · editar]El arzobispo Marcel Lefebvre citó este documento como una de las razones fundamentales de sus dificultades con el Concilio Vaticano II. El prelado francés fue uno de los líderes de la oposición conservadora durante el Concilio Vaticano II y votó con la mayoría de los padres conciliares en contra de la redacción inicial documento en las sesiones de votación previas, sin embargo, tras la reelaboración del documento terminó estampando su rúbrica en la hoja oficial de aprobación final. Pese a ello, en los años siguientes mantuvo una posición contraria a la interpretación que se estaba dando al mismo. En 1985, a petición de la Santa Sede, este prelado envió a la Congregación para la Doctrina de la Fe un documento en que presentaba treinta y nueve “dudas” sobre la doctrina de la libertad religiosa en el Concilio Vaticano II.[19] El Cardenal Ratzinger, entonces Prefecto de la Congregación para la doctrina de la fe, respondió en 1987 con un documento dirigido personalmente a Lefebvre en el que respondió a sus dudas y en el que Lefebvre no hizo objección alguna[20]. Pese a ello, sigue siendo un foco de tensiones hasta el día de hoy.[21] La posición del Vaticano de que la FSSPX debe reconocer Dignitatis humanae y Nostra aetate como autoritarios siguió siendo un punto clave de diferencia entre los dos.[22]
La Sociedad de San Pío X criticó cómo Dignitatis humanae abordó la libertad religiosa con un argumento de la historia:
Los santos nunca han dudado en romper ídolos, destruir sus templos o legislar contra las prácticas paganas o heréticas. La Iglesia - sin obligar jamás a nadie a creer o bautizarse - siempre ha reconocido su derecho y deber de proteger la fe de sus hijos e impedir, siempre que sea posible, el ejercicio público y la propagación de cultos falsos. Aceptar la enseñanza del Vaticano II es admitir que, durante dos milenios, los papas, santos, padres y doctores de la Iglesia, obispos y reyes católicos han violado constantemente los derechos naturales de los hombres sin que nadie en la Iglesia se dé cuenta. Una tesis así es tan absurda como impía.[23]
Respuestas a las críticas
[editar código · editar]Sobre las contradicciones que algunos ven entre Dignitatis humanae y el Programa de errores del Papa Pío IX,[24] Brian Mullady ha argumentado que:
la libertad religiosa condenada en el Programa de Errores se refiere a la libertad religiosa vista desde el punto de vista de la acción del intelecto, o libertad respetuosa de la verdad; mientras que la libertad de religión garantizada y fomentada por "Dignitatis humanae" se refiere a la libertad religiosa vista desde el punto de vista de la acción de la voluntad en la moral. En otras palabras, quienes ven en estas diferentes expresiones un cambio en la enseñanza están cometiendo la falacia de la univocidad de términos en lógica. Los términos "libertad" se refieren a dos actos del alma muy diferentes.[25]
La interpretación del documento, según la Hermenéutica de la continuidad, es que la defensa del Concilio Vaticano II a la libertad religiosa, junto a otros conceptos comúnmente asociados a la Carta de derechos humanos (esta última desarrollada según ideologías liberales condenadas por el Magisterio de la Iglesia), es una defensa que está dada siempre que estén subordinados a la ley natural y al bien común, no entendiéndolos como Derecho subjetivos que permitan un falso derecho a creer en el error (manteniéndose las condenas en Quanta cura y el Syllabus), si no como Derecho objetivo donde hay deberes de todo Estado en proteger los derechos de la persona humana a creer en la Religión verdadera. Entonces, se infiere que Dignitates Humanae considera implícito que un Estado Cristiano tiene compromisos de salvaguardar la salvación de las almas (aspirando a la Unidad católica) y evitar las apostasías o la expansión de la herejía, por lo que su énfasis del documento (asumiendo ya lo anterior a priori en la Tradición de la Iglesia) apunta a explicitar que un Gobierno secular, para ser legítimo ante la Ley eterna y el Orden natural (incluso si fuera un Estado no-Cristiano), debería permitir al menos el derecho a poder buscar la religión verdadera en vez de imponer el Laicismo o el Ateísmo de Estado por un lado, así como imponer Conversiones Forzadas o un Estado sacerdotal por otro lado.[9]
"En su discurso de 2005 a la curia romana, Benedicto XVI habló de dos formas de interpretar y aplicar el concilio: «la hermenéutica [...] de la ruptura» y «la hermenéutica de la reforma». Si en la primera hermenéutica hay pura discontinuidad, en la segunda no hay pura continuidad, sino «continuidad y discontinuidad en diferentes niveles». Es claro que la naturaleza de la fe y de la Iglesia no admite la primera hermenéutica. Pero sí la segunda; en algunas materias la renovación será muy profunda, pero no contradice la continuidad sustancial con la Iglesia de los tiempos anteriores. Precisamente la libertad religiosa se presta fácilmente a una hermenéutica de la ruptura, y hay que evitar ese riesgo. Por otro lado, junto con esta exigencia de continuidad, la fe presenta también otra exigencia interior: el respeto a la verdad, y también a la verdad de los hechos históricos. Esto quiere decir que no cabe negar la evidencia. Es claro que hay una seria rectificación de algunas encíclicas papales sobre la materia"Carlos Soler, La continuidad del magisterio sobre libertad religiosa: la interpretación de Dignitatis humanae en su contexto histórico
Comisión Teológica Internacional, 2019
[editar código · editar]El 21 de marzo de 2019, el papa Francisco aprobó la publicación de un documento elaborado por la Comisión Teológica Internacional titulado "Libertad religiosa para el bien de todos: Enfoque teológico de los desafíos contemporáneos". Intenta actualizar Dignitatis humanae a la luz de la creciente diversidad y secularización observada desde el Concilio: "la complejidad cultural del orden civil actual".[26][27]
Véase también
[editar código · editar]Notas
[editar código · editar]- ↑ «Dignitatis humanae». Santa Sede. 7 de diciembre de 1965. Consultado el 23 de febrero de 2026.
- ↑ «Así, durante la votación final de la mañana del 7 de diciembre (cuando los padres tuvieron que elegir entre la simple aprobación o el rechazo del último borrador), Lefebvre fue uno de los 70 —aproximadamente el 3 % del total— que votaron en contra del esquema.» Marcel Lefebvre: Signatory to Dignitatis humanae, by Brian Harrison
- ↑ Bokenkotter, Thomas J (2004). A Concise History of the Catholic Church. New York: Doubleday.
- ↑ https://www.papalencyclicals.net/leo10/l10exdom.htm
- ↑ Swinburne, Richard (1992). Revelation: From Metaphor to Analogy (en inglés). Oxford University Press. p. 216. ISBN 9780191519529.
- ↑ Beinert, Wolfgang (1992). Verbindliches Zeugnis (en alemán). Vandenhoeck & Ruprecht. ISBN 9783451236259.
- ↑ Hoose, Bernard (1994). Received Wisdom?: Reviewing the Role of Tradition in Christian Ethics (en inglés). Geoffrey Chapman. p. 21. ISBN 9780225667394.
- 1 2 https://isidore.co/misc/Res%20pro%20Deo/Nova%20et%20Vetera/The%20Interpretation%20of%20Dignitatis%20Humanae:%20A%20Reply%20to%20Martin%20Rhonheimer%20(Thomas%20Pink).pdf
- 1 2 https://dadun.unav.edu/server/api/core/bitstreams/7326bc36-3955-4307-a0ea-e5c87c9de3e9/content
- ↑ «Digital modern German text Treaty of Münster». lwl.org. 25 March 2014. Archivado desde el original el 25 March 2010. Consultado el 25 July 2010. Parámetro desconocido
|url-status=ignorado (ayuda) - ↑ «Digital modern German text Treaty of Osnabrück». lwl.org. 25 March 2014. Archivado desde el original el 31 January 2017. Consultado el 13 de mayo de 2017. Parámetro desconocido
|url-status=ignorado (ayuda) - ↑ "It was suddenly announced that the document on Religious Liberty would be handed to a new commission for revision – a commission that included some of the most moss-backed of the moss-backed conservatives (to borrow a phrase from Archbishop Connolly!), including Archbishop Lefebvre, who later established the schismatic Society of St. Pius X." Vatican II, Part 4: The Third Session Archivado el 4 de septiembre de 2007 en Wayback Machine., Corinna Laughlin, St. James Cathedral, Seattle
- ↑ «Roman Catholics: Cum Magno Dolore». Time. 23 de octubre de 1964. «La carta de los obispos aparentemente resultó efectiva. En entrevistas con Bea y Frings, Pablo VI estuvo de acuerdo en que la oficina de la Unidad Cristiana tendría la responsabilidad principal de revisar las dos declaraciones, y dijo también que los obispos mismos podrían decidir si era necesaria una cuarta sesión.»
- ↑ Der Rhein fliesst in den Tiber: eine Geschichte des Zweiten Vatikanischen Konzils, Wiltgen, Ralph M., Feldkirch. Lins. cop. 1988. p. 316
- ↑ ST I-II, cuestión 96, artículos 2 y 3
- ↑ Liberté religieuse. Réponse aux 'dubia' présentés par S.E. Mgr. Lefebvre
- ↑ Liberté religieuse. Réponse aux 'dubia' présentés par S.E. Mgr. Lefebvre
- ↑ Para Santo Tomás de Aquino, la libertad es una propiedad fundamental de la voluntad guiada por la razón, orientada de manera natural a elegir el bien y la verdad ST Ia, q. 19, a. 10, ob 2) p
- ↑ M. Lefebvre, Dubia sur la déclaration conciliaire sur la liberté religieuse, 22 de mayo de 1987. Se puede descargar de internet en la dirección web http://lacriseintegriste.typepad.fr/weblog/1985/11/dubia-de-mgr-lefebvre-sur-la-déclaration-coniciliaire-sur-la-liberté-religieuse.html (consultada el 13 de agosto de 2011).
- ↑ J. Ratzinger, Liberté religieuse. Réponse aux 'dubia' présentés par S.E. Mgr. Lefebvre. Se puede descargar de internet en la dirección web https://laportelatine.org/formation/crise-eglise/rapports-rome-fsspx/reponses-de-la-congregation-pour-la-doctrine-de-la-foi-aux-dubia-presentes-par-mgr-lefebvre-du-9-mars-1987. Consulta 2026-09
- ↑ Egan, Philip A. (2009). Philosophy and Catholic Theology: A Primer (en inglés). Liturgical Press. p. 56. ISBN 9780814656617.
- ↑ «Pope Francis' Approval of SSPX Marriages Offers Hopeful Step to Unity». National Catholic Register. 17 de abril de 2017.
- ↑ «Religious liberty contradicts Tradition». District of the USA. 3 de diciembre de 2012.
- ↑ «What Are Catholics to Think of Vatican II?». Archivado desde el original el 7 de marzo de 2011. Consultado el 3 de mayo de 2011.
- ↑ Brian Mullady (1994). «Religious Freedom: Homogeneous or Heterogeneous Development?». The Thomist 58: 93-108. S2CID 171194888. doi:10.1353/tho.1994.0044. Archivado desde el original el 13 de marzo de 2017. Consultado el 3 de mayo de 2011.
- ↑ Faggioli, Massimo (9 de mayo de 2019). «A Postscript to Dignitatis Humanae». Commonweal. Consultado el 10 de mayo de 2019.
- ↑ La libertad religiosa para el bien de todos, aproximación teológica a los desafíos contemporáneos. Comisión Teológica Internacional, Subcommission on Religious Freedom. Consultado el 10 de mayo de 2019 – vía Santa Sede.
Más lecturas
[editar código · editar]- Stüssi, Marcel (2012). Modelos de libertad religiosa: Suiza, Estados Unidos y Siria por representación analítica, metodológica y ecléctica , 375 y sigs. ISBN 978-3643801180
Enlaces externos
[editar código · editar]- Holy See: Archive: Documentos del Concilio Vaticano II: Dignitatis humanae (texto completo en inglés)
- Santa Sede: Documentos del Concilio Vaticano II: Dignitatis humanae (texto completo en español)